CONTRATO DE TRANSPORTE

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INFORMACIÓN DE LA EMPRESA
Nombre de Empresa: SPAINTRANSPORT LTD. Empresa domiciliada en: MULLEN TOWERS, MOUNT PLEASANT WC1X 0AG E-mail: info@spaintransport.co.uk
En lo sucesivo, la empresa transportista.
CONDICIONES GENERALES
Condiciones de prestación del servicio

PRIMERA.- El servicio de mudanzas se define como el traslado o acarreo, entre viviendas, locales, u oficinas, en el interior de una población o entre distintas localidades del país o con el extranjero, utilizando uno o varios modos de transporte, de mobiliario, sus complementos, ajuar doméstico y otros enseres domésticos.

SEGUNDA.- Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con el cliente y que se especifica en las condiciones particulares de este contrato.

TERCERA.- El emplazamiento de los enseres se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente . Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas, serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen.

CUARTA.- No será objeto del contrato de mudanza el transporte de armas de fuego, de mercancías perecederas o peligrosas, cosas u objetos ilícitos. Si en el caso de que aduana o policía intervenga algún paquete El transportista no será responsable de los enseres del interior de los paquetes, maletas etc. Siendo responsable únicamente la persona que contrata el servicio

QUINTA.- Salvo pacto en contrario, tampoco será objeto del contrato de mudanza el transporte de dinero en metálico, joyas, piedras preciosas, valores al portador, objetos de plata, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc. El servicio de mudanza no incluye, salvo pacto expreso, el transporte y manipulación de cajas de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.

SEXTA.- A requerimiento del transportista, el cliente deberá informar al transportista de las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de las actividades en que consiste la mudanza, así por ejemplo de las condiciones de acceso a los locales o viviendas para el personal y los vehículos (aparcamientos, altura de la vivienda, pasillos, escaleras, montacargas, posibilidad de uso de ascensores, otros trabajos en curso en los respectivos locales, etc.).
Se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos deben poderse situar en la puerta de ambos domicilios, el de recogida y el de entrega, o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas u otros elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios serían de
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cuenta del cliente.
Pago y otros gastos

SÉPTIMA.- El transportista se compromete a efectuar la mudanza de los muebles y enseres relacionados en el precio y los términos pactados en las condiciones particulares, incrementando, en su caso, con los gastos a los que se refiere la condición OCTAVA.

El pago implicará la conformidad del cliente con el servicio prestado, El pago podrá hacerse en metálico o mediante transferencia previa, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
OCTAVA.- Correrá de cuenta de la empresa transportista las eventuales formalidades administrativas necesarias para ejecutar la mudanza.
El pago de toda clase de tasas, derechos de aduanas y demás tributos, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, etc., necesarios para la ejecución de la mudanza, no están incluidos en el precio del contrato y vendrán a incrementar este. El transportista viene obligado a justificar documentalmente estos gastos al cliente.
Responsabilidad de la empresa transportista

NOVENA.- El transportista, salvo caso de dolo o negligencia grave equiparable al dolo, sólo responderá, en caso de pérdida o avería, de conformidad con lo previsto en el art. 363 del Código de Comercio, del valor de los muebles y enseres declarado en el inventario, sin que responda del lucro cesante ni de los daños morales.
El transportista no responderá de los daños estéticos originados por descabalamiento de vajillas, cristalerías, cuberterías, juegos de sillones y similares.
Protección de datos

DECIMA.- Los datos de carácter personal que sean facilitados por los clientes a la empresa, podrán ser objeto de tratamiento informático o de archivo, a los efectos del cumplimiento del contrato, salvo oposición del cliente, teniendo acceso a ellos tan sólo el personal autorizado de la empresa.
En todo caso el cliente tendrá derecho a acceder a los datos que de él se conserven en la empresa, a su rectificación, cancelación y oposición.
Estos datos no podrán ser objeto de cesión a otras empresas.

UNDECIMA.- Para cualquier litigio que surgiera del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las Juntas Arbitrales del Transporte que resulten competentes conforme a lo establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de Transporte Terrestre y su reglamento de desarrollo, el R.D. 1211/1990.